miércoles, 9 de noviembre de 2011

Psicología De La Personalidad

Ensayo
Aproximaciones teóricas al estudio de la personalidad

            El otro día estaba hojeando una revista en la sala de espera de mi dentista y leí algo que me llamó la atención. Era un artículo sobre criminología y hablaban del perfil de un delincuente. “…Desde hace varios decenios, los encargados de la ejecución penitenciaria en España acogen -más o menos- cuatro rasgos principales de la personalidad del delincuente: egocentrismo, labilidad emocional, agresividad e indiferencia afectiva.” Además, añadían rasgos físicos a esa descripción: “son jóvenes y varones”.

            En ese momento estábamos estudiando en clase la teoría de los rasgos, y de repente me vinieron a la cabeza las teorías disposicionales: “la explicación y predicción de la conducta se basa en la identificación de aquellas variables personales responsables de la conducta de las personas”. ¿Podrían las teorías de Cattell, Eysenck, Gray o Zuckerman, a través de los cuestionarios de personalidad, predecir quien va a delinquir? Si mediante al análisis factorial se pueden conocer los intereses de una persona, si puede “predecir lo que una persona hará cuando se encuentre en una situación determinada” (R.B.Cattell, 1950), ¿no podríamos saber, si analizáramos a toda la población, qué personas son delincuentes y controlar el crimen?

            Me di cuenta que en el artículo habían dejado una pista para descubrir a los posibles criminales. En la esquina inferior derecha de la página podía leerse: “los rasgos, según Eysenck, de la personalidad del delincuente serían elevada extraversión (personas activas e impulsivas), alto neuroticismo (excitabilidad autónoma) y psicoticismo alto”. Ya tenía más información.

            Salí del dentista fijándome en todos los jóvenes varones que pasaban a mi lado, mientras pensaba si algunos de mis conocidos eran egocentristas, agresivos, inestables o indiferentes afectivamente. No fuera a ser que me atacasen.

           Cuando llegué a casa, sana y salva por cierto, a pesar de los muchos jóvenes varones que se cruzaron en mi camino, me vino una idea a la cabeza.  ¿Cómo sería el perfil de un delincuente según el modelo de los Cinco Grandes? Seguro que siguiendo la descripción de la personalidad que ofrece podría hacer un filtro más exhaustivo de los delincuentes de mi entorno.

                 Encontré un estudio de Fierro y Ortiz-Tallo (en Psicothema. 2006. Vol. 18, nº 3, pp. 459-464, “Factores de personalidad y delitos violentos”). Partían de la siguiente hipótesis: “se espera que los sujetos violentos obtendrán puntuaciones significativamente más bajas en los factores de estabilidad emocional, tesón y afabilidad, mientras las tendrán más altas en el factor de extraversión.” Los resultados[1], tras analizar la energía (extraversión), la afabilidad (amabilidad), tesón (responsabilidad), estabilidad emocional (neuroticismo) y apertura mental (apertura a la experiencia) concluyen “los datos del estudio no es posible postular un perfil específico de personalidad de los delincuentes. Las diferencias sólo son significativas en el factor energía, que suele interpretarse como extraversión.”


          Esa noche mi hermana estaba viendo “Celda 211”. Yo ya la había visto. Un funcionario de prisiones de lo más normal acaba matando a un policía, después de haberse hecho pasar por preso durante una semana. Esto me hizo pensar en que este hombre, criminal por haber matado, no se correspondía con la descripción de mi delincuente egocentrista y agresivo.

            Me sentí mejor cuando me di cuenta de que, aunque hubiera tenido el perfil de comportamiento del delincuente según el modelo de los Cinco Grandes, no me hubiera servido de mucho. Ni analizaba a la persona en su totalidad ni tenía en cuenta el contexto situacional. ¿Hubiera matado el protagonista de la película a ese policía en una situación diferente? Seguramente no.

            Entonces pensé en Bandura y Mischel, buscando algo que me diera más pistas para identificar a un delincuente en las teorías cognitivo-sociales. Pensando en “Celda 211” recordé una frase que había oído en mi clase de psicología de la personalidad: “modificamos el entorno y éste nos modifica también”. Esta afirmación parece que se ajustaba más a la explicación del comportamiento del protagonista de la película. Él no era violento, y seguramente ningún test le habría pronosticado conductas violentas, pero en ese momento, en esas circunstancias, lo fue. Observó y adaptó su conducta, respondiendo a los aspectos psicosociales de la autoeficacia (Bandura, 1977[2]) y un elevado auto-control (Mischel, 1973). Si bien afectan además otros motivos por los que este personaje llega a matar a una persona.

            Volviendo a mi perfil de delincuente y a las teorías cognitivo-sociales, pensé que su situación vital debía ser muy negativa. Según Bandura (1986): “La conducta que se presenta ante un individuo es un modelo de acción posterior para el que participa de observador y posteriormente de actor”.  Si los distintos contextos sociales son los responsables de activar procesos cognitivos básicos que son los que determinan, en interacción con determinados aspectos emocionales, el patrón conductual que las personas manifiestan, el  entorno que rodea a un delincuente no puede ser muy positivo. O bien los modelos simbólicos (aprendizaje por observación, vicario) en los que se fijaba eran también criminales (padres, madres, cuidadores, videojuegos, etc.).

            En experimentos clásicos se demuestra la existencia de la imitación en respuestas que antes de ser exhibidas a un observador no se presentaban, y que sin embargo al ser expuestos de manera intencional a imágenes violentas, se generaron respuestas de tipo agresivo y violento similares a las expuestas de manera gráfica (Bandura, 1963).

            Definitivamente no conocía a nadie con ese perfil. Podía estar tranquila. Pero me quedé pensando en ese delincuente, que más que miedo ahora me suscitaba interés. Incluso me causaba cierta pena. Pensando en el determinismo recíproco de Bandura (1979) podría ser posible que una persona ejecute, incluso forzadamente, un acto delictivo, o que sea víctima de él.

            Podía atribuir el por qué de su conducta a la hipótesis de modelos disruptivos. ¿Pero qué motivos llevan a esas personas a comportarse así? Quizá las teorías motivacionales me ayudarían a resolver esa cuestión. Puede que los ladrones tengan motivos más claros: no tienen dinero, necesitan robar para comer, no trabajan… Pero por ejemplo, los delincuentes juveniles pandilleros que se dedican a ir dando palizas a otras personas, ¿cuál es su motivación?

            En un estudio de la facultad de Psicología de la Universidad Americana (“Motivación a la delincuencia”, P. Gómez Sarmiento, 2007), además de los factores familiares, socioeconómicos y psicológicos, mencionan “Si la tarea es fácil cualquier delincuente puede cometer cualquier tipo de delito, porque solamente necesita la motivación, la oportunidad, la racionalidad para hacerlo.”

            En otro estudio (“Factores psicológicos asociados al trastorno de la personalidad antisocial”, A. Tapias, E. Yomara, S. Esperanza) se menciona la motivación de autojustificación, motivación por experimentar sensación de control o poder y motivación por experimentar vitalidad. Interesante

            ¿Y su motivación de logro, poder o afiliación (Murray, 1938)? Supongo que para algunos predomina la simple pertenencia al grupo, que de esa forma les permite proporcionarse seguridad (motivación de afiliación); para otros son más las actividades o logros del grupo (motivación de poder), en tanto, que para otros más es primordial el reconocimiento social (motivación de poder y  afiliación). Así, un delincuente tiene ciertas normas y valores a las que tiene que someterse. En cuanto al logro, su motivación es escasa: las expectativas de éxito son prácticamente nulas.

            El nuevo perfil de delincuente que me iba formando ahora era muy diferente. Le pregunté a una amiga: ¿cómo crees que podría ser la personalidad de un delincuente? Ella me contestó con varios adjetivos y al final añadió: seguro que es drogadicto y fracasa escolarmente. Esto me hace pensar en las atribuciones, y en la integración cognitivo-motivacional de la personalidad.

            Recuerdo que mi hermana, una buenísima estudiante, nunca se presentaba a los concursos por miedo a perderlos, ya que el temor al fracaso era mayor que la necesidad de logro en esta situación concreta.

            ¿Qué atribuciones haría el delincuente? ¿Cómo se relacionan las causas que nos dan los sujetos con las dimensiones causales de locus, estabilidad y controlabilidad (Weiner, 1987)? La incontrolabilidad hace que surjan sentimientos de ira, pena, y culpa; la causalidad, atribuida a causas externas (suerte, dificultad), provoca reacciones emocionales negativas; y la inestabilidad hace referencia a una predicción de reincidencia.

            ¿Se trataba de situaciones de pérdida de control? ¿Podría tratarse de una reactancia psicológica? Este comportamiento puede observarse en los delincuentes. Un intento demasiado obvio de imponer la conformidad a las normas de un grupo puede producir el efecto contrario entre sus integrantes, de manera que estos sigan una dirección independiente para no seguir al grupo (Brehm, 1966). Sirve como explicación a la reacción del protagonista de “Celda 211”.

            Quizá mi delincuente había desarrollando conductas de indefensión aprendida (Seligman, 1978), pensando que ya no podía hacer nada para cambiar su situación. Como una víctima de sí mismo. ¿Se sentiría atrapado, impotente? Quizá sólo necesite a alguien optimista a su lado, que le diga que puede hacer lo que se proponga y que puede mejorar su vida tanto como quiera.

            Ahora me gustaría encontrarme con ese delincuente, y hacerle miles de preguntas.




“Mi alma pareció, de repente, arrancarse de mi cuerpo
y una violencia demoniaca, alimentada por la ginebra,
hizo vibrar todas las fibras de mi cuerpo.
Saqué del bolsillo una navaja y, 
cogiendo a la pobre bestia por el pescuezo,
¡le arranqué un ojo!

Edgar Allan Poe, “El Gato Negro”


[1] Con objeto de analizar las diferencias en las variables de bienestar personal (EBP), adaptación social (EAS) y los «cinco grandes» factores de personalidad: energía, afabilidad, tesón, estabilidad emocional y apertura mental entre el grupo delictivo y el grupo control.
[2] Es interesante leer la definición de Bandura de “Autoeficacia para Delinquir” (2000) En “autoeficacia y delincuencia” E.Garrido, C. Herrero, J. Masip Pallejá.Universidad de Salamanca)

lunes, 9 de mayo de 2011

CASO Nº 22 parte 1

AYUDAN A INDICAR SI EL APRENDIZAJE ESPERADO SE PRODUCE


COGNITIVOS
Nombrar
Diferenciar
Entender
Analizar
Construir
Añadir
Dividir
Escribir
Comprender
Identificar
Seleccionar
Calcular
Explicar
Aislar
Localizar
Definir
Describir
Subrayar
Reconocer
Enumerar
Señalar
Expresar
Resumir
Comparar
Aplicar
Demostrar
Manipular
Operar
Resolver
Seleccionar

SOCIOAFECTIVOS
Sensibilizarse ante…
Pedir
Preguntar
Descubrir
Aceptar
Preocuparse por…
Predisponerse a…
Interesarse por…
Sentirse atraído por…
preferir

PSICOMOTORES
Producir
Caminar
Correr
Seguir una dirección
Bailar rítmicamente
Orientarse correctamente en el espacio
Ubicarse en el espacio
Orientarse en el tiempo (duración, simultaneidad)

SOCIOAFECTIVOS
Decidir
evaluar
Tomar conciencia de…
Prestar atención a…
auto identificarse
reaccionar
Estar dispuesto a…

CASO Nº 22 parte 2

OBJETIVOS ABIERTOS A VARIEDAD DE INTERPRETACIÓN

COGNITIVOS

Saber
Aprehender
Trabajar
predecir
pensar
darse cuenta
Crear
inferir
deducir
discutir
generalizar

planificar

SOCIOAFECTIVOS
Familiarizarse
Amar
Apreciar
captar
asumir
Abrirse ante…
Dirigirse hacia…
Obedecer
Permitir
Tolerar
Consentir
Confiar
revelarse

MOTORES
Arrastrase con suavidad
Rodar controladamente
Lanzar con precisión
Discriminar de forma táctil
Discriminar de forma auditiva
Discriminar de forma visual.
Mantener el equilibrio

EQUILIBRIO PERSONAL
Gustar
Valorar
Inclinarse por…
Imitar
Sensibilizarse ante…
Acceder a…
Conformarse
ser consecuente
ser coherente
definirse

CASO Nº 19

Se adjuntan modelos de actas finales de la Educación Secundaria Obligatoria para realizar el siguiente análisis sobre las mismas.


NORMATIVA CONSULTADA:


- ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

Capítulo III: Documentos de evaluación y su cumplimentación y custodia. Artículo 21: actas de evaluación.

- ORDEN 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación.

- Corrección errores de la Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación. (Incluye nuevo informe personal por traslado).


ANÁLISIS

1.       ¿Quién las firma?

Las actas de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria serán firmadas por todos los profesores del grupo, tanto en lo correspondiente a junio como en lo correspondiente a septiembre.

Las actas complementarias de las materias pendientes serán firmadas, tanto las de junio como las de septiembre, por los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica. En todos los casos se hará constar el visto bueno del Director del centro. En las actas de evaluación se inutilizarán las casillas vacías.


2.       ¿Se extienden todos los años al término del período lectivo del mes de junio?

Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, cumplimentándose en junio tras la evaluación final ordinaria, y en septiembre, tras la evaluación extraordinaria.

En ellas se consignarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y las decisiones derivadas de las mismas.

3.       ¿Cuándo se cierran?

El acta se cierra tras la evaluación extraordinaria de septiembre


4. ¿Son iguales en toda la Educación Secundaria las expresiones de las calificaciones?

Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria son iguales en los cuatro cursos, y se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas:

Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente
(SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positiva todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.

4.       ¿Es distinta el acta de calificación de junio que la de septiembre?

No, se puede comprobar en los anexos de esta misma ley (anexo IV).

5.       ¿Tienen que cumplir los Centros Privados alguna obligación especial respecto a las actas?

No se especifica nada en la normativa.

6.       ¿Cómo se rellenan las calificaciones negativas en la convocatoria de junio en la Educación Secundaria?

Se debe escribir “IN” para insuficiente en la primera casilla de cada materia (la segunda es para la nota numérica y la mención de honor). Se debe especificar también en la casilla de “materias pendientes”. Y la última casilla de cada asignatura, la casilla “título”, se dejaría en blanco.

Las especificaciones son:

1.      Para cada materia se consignará en la primera casilla el resultado de la evaluación en los siguientes términos: IN, SU, BI, NT o SB, y en la segunda casilla la calificación numérica. En el caso de Mención honorífica la calificación numérica se acompañará de la letra M
2.      Número de materias pendientes
3.      En esta casilla se consignará la expresión SI para aquellos alumnos que hayan sido propuestos para título. En otro caso se dejará en blanco.

CASO Nº 18

El grupo-clase "B" de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria recibe en el mes de enero a un nuevo alumno procedente de un traslado. El profesor-tutor sólo encuentra en su expediente una ficha con el “vaciado” de notas del 3er curso y solicita a la Jefatura de Estudios una información más completa sobre la escolaridad de este alumno.

ANÁLISIS:
1.       Cuando un alumno se traslada a otro Centro, ¿qué documentación precisa?
El alumnado que se incorpora  procedente de otro centro antes de acabar el curso escolar debe precisar de: 
-          El Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria del alumno, que se debe solicitar al centro de origen haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico del alumno que guarda el centro.
-          Certificación para traslado: el alumno deberá solicitar del centro de origen una certificación en la que conste el curso en el que está inscrito actualmente y las materias de otros cursos que tenga pendientes. El modelo de dicha certificación para traslado se ofrece en el Anexo VIII

-       Informe personal por traslado: el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado, que será elaborado por el tutor, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias, y, en su caso, ámbitos, y que tendrá el visto bueno del Director.

-       El Libro de escolaridad, si existe, que se recibe del centro de  origen (debidamente cerrado) junto al Informe  personal por traslado al centro de destino.

2.       ¿Quién se encarga de la solicitud y custodia de la documentación académica de los alumnos de un grupo-clase?

Documentación del alumno nuevo:

El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, del Informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará desde el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria la información pertinente.

Documentación alumnos grupo destino:
La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares en que los alumnos hayan realizado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria. El Secretario del centro público, o quien asuma sus funciones en un centro privado, será responsable de su custodia y de la emisión de las certificaciones que se soliciten que, en todo caso, serán visadas por el Director del Centro. Las correspondientes Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión del centro.

La  cumplimentación y su custodia del historial académico corresponden al centro educativo en el que el alumno esté escolarizado, y serán supervisadas por la Inspección educativa.

3.       ¿Qué documentos preceptivos debe contener el expediente del alumno al que se refiere el caso?
El modelo vigente del Informe Personal por Traslado es el que figura como Anexo IX en la Corrección de errores de la Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero (B.O.C.M. 6.8.2008)
El Informe personal por traslado, junto con el historial académico del alumno, se ajustará al modelo ofrecido en el Anexo señalado y contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Datos de identificación del centro de origen y del alumno.
b) Curso que realiza y materia optativa que cursa.
c) Materias pendientes, en su caso.
d) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
e) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
f) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

En el caso de que se pidiera el expediente académico, éste debería incluir:
2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula según el Registro Auxiliar de Matrícula del centro, el número de identificación adjudicado al alumno por la Administración a que se refiere el artículo 22.1, las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado para el alumno, la entrega del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y del Certificado de Escolaridad, así como los resultados obtenidos en cuantas pruebas censales de evaluación externa haya participado. Asimismo, en el expediente académico del alumno quedará constancia, en su caso, de la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial o al programa de diversificación curricular, así como la certificación académica expedida por la Administración educativa de los módulos obligatorios superados en el mismo.

3. En el expediente académico se incluirá, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informe de aprendizaje de la Educación Primaria.
b) Informes psicopedagógicos y médicos.
c) Fotocopia de la certificación académica expedida por la Administración educativa de los módulos obligatorios superados en un programa de cualificación profesional inicial.
d) Otra documentación académica que se genere durante el período en que el alumno cursa la Educación Secundaria Obligatoria, como certificaciones expedidas a efectos de convalidaciones, etcétera.
e) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno.

4.       ¿Hay alguna normativa reguladora sobre los documentos de la evaluación?
NORMATIVA ESTATAL:
-          ORDEN ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la  que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación  básica  regulada por   la Ley Orgánica 2/2006,  de 3 de mayo, de Educación, así como los  requisitos formales derivados del proceso de  evaluación que son precisos para garantizar la  movilidad del alumnado.
NORMATIVA COMUNIDAD DE MADRID:
-          ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.
“Capítulo III: Documentos de evaluación y su cumplimentación y custodia”.
Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación.
Corrección errores de la Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación. (Incluye nuevo informe personal por traslado).
5.       La única información académica que contiene por el momento, el expediente del alumno en cuestión, refleja la insuficiencia en dos áreas. ¿Se debe plantear el profesor-tutor alguna medida especial con respecto al alumno?
Si la calificación corresponde al 1º trimestre de 4º de la ESO la normativa no lo refleja, pues tendría oportunidad de aprobar la asignatura en otras evaluaciones. Además, si en el expediente no se especifican las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado para el alumno, el tutor deberá valorar la nueva situación de aprendizaje para plantear medidas especiales si fueran necesarias. Si las materias insuficientes son de 3º de la E.S.O. deberá recuperarlas según las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.  

CASO Nº 12



El Departamento de Orientación del Centro desea ofrecer a los alumnos y a sus familias una guía orientadora sobre los criterios de evaluación mínimos exigibles por los profesores de las distintas áreas y niveles para obtener una valoración positiva.

Algunos profesores se niegan, aduciendo que ellos realizan la evaluación sobre máximos individuales, en atención específica a la diversidad del alumnado.

LEGISLACIÓN CONSULTADA:

PRIMARIA
-          ORDEN 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación.
-          RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

SECUNDARIA
-       Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria. («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», 3-XII-2004). (Artículos 5º.3 b, c. 9º y Anexo I) y
-       Orden 3188/2005, de 15 de junio, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria. («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», 24-VI-2005). (Artículo único y Anexo I).
-       Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación (BOCM 17 de marzo de 2008. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-      Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación.

DIVERSIFICACIÓN
-       Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.  («Boletín Oficial del Estado», 3-V-1996).

-       ORDEN 4288/2006, de 31 de julio, del Consejero de Educación, para la aplicación, a partir del año académico 2006-2007, del artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la incorporación de determinados alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a los programas de diversificación curricular.

ANÁLISIS:

1.       ¿Existe alguna normativa al respecto?

La normativa que regula la evaluación de Primaria en la Comunidad de Madrid es:

-          ORDEN 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación.

En el artículo 4 “Promoción” especifica:

2.  Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4). Accederán, asimismo, los alumnos con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumno recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán un plan de actuación destinado a la adquisición de dichos aprendizajes con indicación del profesorado responsable.

En esta ley no se habla de mínimos exigibles o máximos individuales, pero hace alusión a los criterios de evaluación de las diferentes áreas.

La legislación habla de “Destrezas Indispensables”, como aquellos mínimos que deben alcanzar los alumnos.

Existen Resoluciones de la Comunidad de Madrid que indican los criterios de cada área, por ejemplo:

-          RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

En esta resolución se aclara:

“Las orientaciones que ahora se ofrecen servirán, pues, para determinar los conocimientos que se consideran esenciales en las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas y en cada ciclo del mencionado nivel educativo.

Los estándares o conocimientos esenciales han de entenderse, por tanto, como una concreción del currículo en cuanto a los conocimientos que el alumno debe dominar en cada momento de su trayectoria académica, y que servirán de referencia, tanto para la elaboración, adaptación o mejora de las programaciones didácticas por los centros como para las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Administración Educativa.”

Ejemplo de conocimientos esenciales para primer ciclo de Primaria en el Área de Lengua.
Primer ciclo
I. Comunicación oral
1. Adecuar el lenguaje y la entonación para hacer peticiones, agradecer una ayuda, formular deseos, dar una sugerencia, manifestar una queja, expresar alegría o tristeza, etcétera.
2. Pronunciar con corrección y claridad.
3. Emplear fórmulas de saludo y de despedida.
4. Formular preguntas adecuadas para obtener información o para averiguar el significado de expresiones o palabras que no se comprenden.
5. Describir personas, animales, lugares y escenas del mundo real o de cuentos leídos o películas vistas.
6. Expresar la situación de objetos, lugares o personas, utilizando los conceptos básicos de espacio: izquierda-derecha, arriba-abajo, dentro-fuera, lejos-cerca.
7. Narrar, siguiendo un orden cronológico, cuentos, experiencias vividas y anécdotas personales.
8. Utilizar correctamente los tiempos verbales (pasado, presente y futuro).
9. Exponer en público brevemente (unos tres minutos, aproximadamente) hechos y experiencias personales anunciando de qué se va a hablar antes de comenzar la exposición.
10. Dar instrucciones de manera comprensible.
11. Participar en conversaciones proponiendo temas, aportando opiniones, respondiendo a preguntas y respetando los turnos de palabra y los puntos de vista de los demás.
12. Comprender el sentido global de mensajes orales de la vida cotidiana.
13. Reconocer la secuencia temporal de una narración.
14. Recitar poemas sencillos tras haberlos memorizado.
15. Interpretar diferentes personajes.

El objetivo de estos estándares se especifica en la Resolución de la siguiente manera:

Cuarto. Fines de los estándares fijados en la presente Resolución
Los estándares fijados en la presente Resolución habrán de servir de referencia para la elaboración, adaptación o mejora de las programaciones didácticas, para la práctica docente, para la evaluación continua, para los planes de mejora que los centros elaboren y, de forma muy significativa, para mejorar los resultados en las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Administración Educativa.”

Además, la ley afirma que:

“Estos estándares describen los conocimientos y las destrezas que los alumnos deben adquirir a lo largo de su Educación Primaria, con objeto de asegurar lo indispensable para poder continuar con cierta garantía de éxito sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria”

Como habla de “conocimientos indispensables” podríamos pensar que estos criterios de evaluación “esenciales” son los mínimos exigibles a los que se refiere el Departamento de Orientación del caso, y los que se podrían escribir en esa Guía Orientadora.

Aun así, no exige que estos sean los únicos criterios de evaluación y se podrían elaborar nuevos criterios adaptados a los máximos individuales de cada alumno.

2.       ¿Hay algún procedimiento para realizar la evaluación de los alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular?

- La ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación (BOCM 17 de marzo de 2008. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
-          Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación. (BOCM 15 de julio de 2008, Corrección de errores BOCM 6 de agosto de 2008).
-          Orden 626/2010, de 11 de febrero, por la que se regulan las pruebas anuales para alumnos que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar la etapa. (BOCM 11 de marzo de 2010)

Hace referencia en su Artículo 11 a la Evaluación, titulación y permanencia en el programa de diversificación curricular:

1. El programa de diversificación curricular, regulado por la Orden 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, se regirá, a los efectos de la evaluación, de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de la permanencia, por dicha norma, teniendo en cuenta asimismo lo expresado al respecto en la presente Orden.

En la orden que lo regula se establecen los criterios de evaluación y los requisitos para llevar a cabo la recuperación de asignaturas y la promoción en los alumnos de Secundaria que siguen programas de diversificación curricular.

-          ORDEN 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

En esta orden se especifica:

Artículo 2.- Finalidad del programa de diversificación curricular
“ El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, precise de una organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.
Artículo 11.- Evaluación
La evaluación de los alumnos que sigan el programa de diversificación será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo. (Véase el artículo 11 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación. (BOCM 17 de marzo de 2008).

En la legislación se menciona que se que requiere un currículo diferente y una metodología específica, pero no se hace referencia a ningún procedimiento específico para la evaluación de estos alumnos, sólo que ésta debe ser continua y diferenciada.

La Orden incorpora además criterios de evaluación. A modo de ejemplo señalo algunos del área Científico-Tecnológica:

Criterios de evaluación

1. Determinar las características del trabajo científico a través del análisis de algunos problemas científicos o tecnológicos de actualidad.
2. Describir las interrelaciones existentes en la actualidad entre sociedad, ciencia y tecnología.
3. Describir los aspectos básicos del aparato reproductor, diferenciando entre sexualidad y reproducción.
4. Conocer el funcionamiento de los métodos de control de natalidad y valorar el uso de métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
5. Determinar los órganos y aparatos humanos implicados en las funciones vitales, establecer relaciones entre las diferentes funciones del organismo y los hábitos saludables.
6. Explicar los procesos fundamentales de la digestión y asimilación de los alimentos, utilizando esquemas y representaciones gráficas, y justificar, a partir de ellos, los hábitos alimenticios saludables, independientes de prácticas consumistas inadecuadas.

¿Tiene relación con el caso propuesto?

La relación que encuentro es que todos los criterios de evaluación para los alumnos de los programas de diversificación que se diseñan en los diferentes centros suelen ser los criterios mínimos prescriptivos.

Lo que no entiendo es que si la evaluación se basa en unos mínimos, por qué en la ORDEN 1029/2008 se escribe en su artículo 11:

De conformidad con lo recogido en el apartado anterior, la evaluación de los ámbitos se realizará en el segundo curso del programa. Asimismo, conforme al apartado 1 de este artículo, las calificaciones en el programa de diversificación curricular serán las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden”.

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.

Siendo los criterios de evaluación mínimos exigibles deberían obtener una calificación positiva en cada uno de ellos, sin dar cabida a que hubiera nota (podría se apto o no apto).

3.       ¿Con qué criterio hace el Departamento de Orientación esa solicitud?

El Departamento de Orientación podría hacer esta solicitud en base a que existen criterios prescriptivos (mínimos exigibles) para cada área y ciclo, con el fin de hacerlos públicos a la comunidad educativa.

Por otro lado también podríamos pensar que esa solicitud se deba a que pretenden mejorar los resultados en las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Administración Educativa.

4.       La negativa de ese grupo de profesores ¿puede estar basada en algún criterio asumible en el Proyecto Curricular?, ¿su decisión pudiera corresponderse con el mismo?

Si el Proyecto Curricular se basa en principios metodológicos de individualidad, de partir del nivel de desarrollo del alumno, de actuar en consecuencia a los esquemas de conocimiento que el alumno posee, etc. se pueden acoger a ello para justificar su decisión. De ser así, dicha decisión se correspondería con los principios de intervención educativa.

Por otra parte, los criterios deben recogerse en el Proyecto Curricular, previo acuerdo con el equipo de profesores del centro educativo. Si los criterios basados en máximos individuales no se han plasmado en el Proyecto Curricular, el Departamento de Orientación puede justificar la realización de dicha Guía.

5.       Dictamen sobre el caso.

ANTECEDENTES

El Departamento de Orientación expone la idea de realizar una Guía Orientadora sobre los criterios mínimos exigibles.

HECHOS

Hay profesores que se niegan porque ven inviable la realización de una Guía General, pues ellos realizan la evaluación sobre máximos individuales.

RESOLUCIÓN

La decisión respecto a los criterios de evaluación corresponde tormarla al equipo de profesores del centro, por tanto, habiendo profesores que respetan los principios de intervención educativa (individualización, partir del nivel del alumno, etc.) y que elaboran criterios de evaluación en base al tipo y grado de los aprendizajes que se espera alcanzar de cada uno de los alumnos, no se podría llevar a cabo la realización de esa Guía de criterios mínimos.

Cada uno de los criterios es diseñado en base a las capacidades y habilidades de cada alumno en el momento de la evaluación, de forma que se evalúan los máximos individuales.
Por lo tanto no tiene sentido hacer una Guía con una lista de mínimos exigibles por niveles y áreas, a no ser que se elabore de modo informativo, para hacer públicos a los alumnos y a las familias los criterios especificados en el proyecto curricular del centro.