lunes, 9 de mayo de 2011

CASO Nº 18

El grupo-clase "B" de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria recibe en el mes de enero a un nuevo alumno procedente de un traslado. El profesor-tutor sólo encuentra en su expediente una ficha con el “vaciado” de notas del 3er curso y solicita a la Jefatura de Estudios una información más completa sobre la escolaridad de este alumno.

ANÁLISIS:
1.       Cuando un alumno se traslada a otro Centro, ¿qué documentación precisa?
El alumnado que se incorpora  procedente de otro centro antes de acabar el curso escolar debe precisar de: 
-          El Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria del alumno, que se debe solicitar al centro de origen haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico del alumno que guarda el centro.
-          Certificación para traslado: el alumno deberá solicitar del centro de origen una certificación en la que conste el curso en el que está inscrito actualmente y las materias de otros cursos que tenga pendientes. El modelo de dicha certificación para traslado se ofrece en el Anexo VIII

-       Informe personal por traslado: el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado, que será elaborado por el tutor, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias, y, en su caso, ámbitos, y que tendrá el visto bueno del Director.

-       El Libro de escolaridad, si existe, que se recibe del centro de  origen (debidamente cerrado) junto al Informe  personal por traslado al centro de destino.

2.       ¿Quién se encarga de la solicitud y custodia de la documentación académica de los alumnos de un grupo-clase?

Documentación del alumno nuevo:

El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, del Informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará desde el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria la información pertinente.

Documentación alumnos grupo destino:
La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares en que los alumnos hayan realizado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria. El Secretario del centro público, o quien asuma sus funciones en un centro privado, será responsable de su custodia y de la emisión de las certificaciones que se soliciten que, en todo caso, serán visadas por el Director del Centro. Las correspondientes Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión del centro.

La  cumplimentación y su custodia del historial académico corresponden al centro educativo en el que el alumno esté escolarizado, y serán supervisadas por la Inspección educativa.

3.       ¿Qué documentos preceptivos debe contener el expediente del alumno al que se refiere el caso?
El modelo vigente del Informe Personal por Traslado es el que figura como Anexo IX en la Corrección de errores de la Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero (B.O.C.M. 6.8.2008)
El Informe personal por traslado, junto con el historial académico del alumno, se ajustará al modelo ofrecido en el Anexo señalado y contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Datos de identificación del centro de origen y del alumno.
b) Curso que realiza y materia optativa que cursa.
c) Materias pendientes, en su caso.
d) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
e) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
f) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

En el caso de que se pidiera el expediente académico, éste debería incluir:
2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula según el Registro Auxiliar de Matrícula del centro, el número de identificación adjudicado al alumno por la Administración a que se refiere el artículo 22.1, las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado para el alumno, la entrega del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y del Certificado de Escolaridad, así como los resultados obtenidos en cuantas pruebas censales de evaluación externa haya participado. Asimismo, en el expediente académico del alumno quedará constancia, en su caso, de la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial o al programa de diversificación curricular, así como la certificación académica expedida por la Administración educativa de los módulos obligatorios superados en el mismo.

3. En el expediente académico se incluirá, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informe de aprendizaje de la Educación Primaria.
b) Informes psicopedagógicos y médicos.
c) Fotocopia de la certificación académica expedida por la Administración educativa de los módulos obligatorios superados en un programa de cualificación profesional inicial.
d) Otra documentación académica que se genere durante el período en que el alumno cursa la Educación Secundaria Obligatoria, como certificaciones expedidas a efectos de convalidaciones, etcétera.
e) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno.

4.       ¿Hay alguna normativa reguladora sobre los documentos de la evaluación?
NORMATIVA ESTATAL:
-          ORDEN ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la  que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación  básica  regulada por   la Ley Orgánica 2/2006,  de 3 de mayo, de Educación, así como los  requisitos formales derivados del proceso de  evaluación que son precisos para garantizar la  movilidad del alumnado.
NORMATIVA COMUNIDAD DE MADRID:
-          ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.
“Capítulo III: Documentos de evaluación y su cumplimentación y custodia”.
Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación.
Corrección errores de la Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación. (Incluye nuevo informe personal por traslado).
5.       La única información académica que contiene por el momento, el expediente del alumno en cuestión, refleja la insuficiencia en dos áreas. ¿Se debe plantear el profesor-tutor alguna medida especial con respecto al alumno?
Si la calificación corresponde al 1º trimestre de 4º de la ESO la normativa no lo refleja, pues tendría oportunidad de aprobar la asignatura en otras evaluaciones. Además, si en el expediente no se especifican las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado para el alumno, el tutor deberá valorar la nueva situación de aprendizaje para plantear medidas especiales si fueran necesarias. Si las materias insuficientes son de 3º de la E.S.O. deberá recuperarlas según las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.  

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