lunes, 9 de mayo de 2011

CASO Nº 19

Se adjuntan modelos de actas finales de la Educación Secundaria Obligatoria para realizar el siguiente análisis sobre las mismas.


NORMATIVA CONSULTADA:


- ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

Capítulo III: Documentos de evaluación y su cumplimentación y custodia. Artículo 21: actas de evaluación.

- ORDEN 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación.

- Corrección errores de la Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación. (Incluye nuevo informe personal por traslado).


ANÁLISIS

1.       ¿Quién las firma?

Las actas de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria serán firmadas por todos los profesores del grupo, tanto en lo correspondiente a junio como en lo correspondiente a septiembre.

Las actas complementarias de las materias pendientes serán firmadas, tanto las de junio como las de septiembre, por los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica. En todos los casos se hará constar el visto bueno del Director del centro. En las actas de evaluación se inutilizarán las casillas vacías.


2.       ¿Se extienden todos los años al término del período lectivo del mes de junio?

Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, cumplimentándose en junio tras la evaluación final ordinaria, y en septiembre, tras la evaluación extraordinaria.

En ellas se consignarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y las decisiones derivadas de las mismas.

3.       ¿Cuándo se cierran?

El acta se cierra tras la evaluación extraordinaria de septiembre


4. ¿Son iguales en toda la Educación Secundaria las expresiones de las calificaciones?

Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria son iguales en los cuatro cursos, y se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas:

Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente
(SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positiva todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.

4.       ¿Es distinta el acta de calificación de junio que la de septiembre?

No, se puede comprobar en los anexos de esta misma ley (anexo IV).

5.       ¿Tienen que cumplir los Centros Privados alguna obligación especial respecto a las actas?

No se especifica nada en la normativa.

6.       ¿Cómo se rellenan las calificaciones negativas en la convocatoria de junio en la Educación Secundaria?

Se debe escribir “IN” para insuficiente en la primera casilla de cada materia (la segunda es para la nota numérica y la mención de honor). Se debe especificar también en la casilla de “materias pendientes”. Y la última casilla de cada asignatura, la casilla “título”, se dejaría en blanco.

Las especificaciones son:

1.      Para cada materia se consignará en la primera casilla el resultado de la evaluación en los siguientes términos: IN, SU, BI, NT o SB, y en la segunda casilla la calificación numérica. En el caso de Mención honorífica la calificación numérica se acompañará de la letra M
2.      Número de materias pendientes
3.      En esta casilla se consignará la expresión SI para aquellos alumnos que hayan sido propuestos para título. En otro caso se dejará en blanco.

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