lunes, 9 de mayo de 2011

CASO Nº 12



El Departamento de Orientación del Centro desea ofrecer a los alumnos y a sus familias una guía orientadora sobre los criterios de evaluación mínimos exigibles por los profesores de las distintas áreas y niveles para obtener una valoración positiva.

Algunos profesores se niegan, aduciendo que ellos realizan la evaluación sobre máximos individuales, en atención específica a la diversidad del alumnado.

LEGISLACIÓN CONSULTADA:

PRIMARIA
-          ORDEN 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación.
-          RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

SECUNDARIA
-       Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria. («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», 3-XII-2004). (Artículos 5º.3 b, c. 9º y Anexo I) y
-       Orden 3188/2005, de 15 de junio, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria. («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», 24-VI-2005). (Artículo único y Anexo I).
-       Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación (BOCM 17 de marzo de 2008. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-      Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación.

DIVERSIFICACIÓN
-       Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.  («Boletín Oficial del Estado», 3-V-1996).

-       ORDEN 4288/2006, de 31 de julio, del Consejero de Educación, para la aplicación, a partir del año académico 2006-2007, del artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la incorporación de determinados alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a los programas de diversificación curricular.

ANÁLISIS:

1.       ¿Existe alguna normativa al respecto?

La normativa que regula la evaluación de Primaria en la Comunidad de Madrid es:

-          ORDEN 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación.

En el artículo 4 “Promoción” especifica:

2.  Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4). Accederán, asimismo, los alumnos con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumno recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán un plan de actuación destinado a la adquisición de dichos aprendizajes con indicación del profesorado responsable.

En esta ley no se habla de mínimos exigibles o máximos individuales, pero hace alusión a los criterios de evaluación de las diferentes áreas.

La legislación habla de “Destrezas Indispensables”, como aquellos mínimos que deben alcanzar los alumnos.

Existen Resoluciones de la Comunidad de Madrid que indican los criterios de cada área, por ejemplo:

-          RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

En esta resolución se aclara:

“Las orientaciones que ahora se ofrecen servirán, pues, para determinar los conocimientos que se consideran esenciales en las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas y en cada ciclo del mencionado nivel educativo.

Los estándares o conocimientos esenciales han de entenderse, por tanto, como una concreción del currículo en cuanto a los conocimientos que el alumno debe dominar en cada momento de su trayectoria académica, y que servirán de referencia, tanto para la elaboración, adaptación o mejora de las programaciones didácticas por los centros como para las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Administración Educativa.”

Ejemplo de conocimientos esenciales para primer ciclo de Primaria en el Área de Lengua.
Primer ciclo
I. Comunicación oral
1. Adecuar el lenguaje y la entonación para hacer peticiones, agradecer una ayuda, formular deseos, dar una sugerencia, manifestar una queja, expresar alegría o tristeza, etcétera.
2. Pronunciar con corrección y claridad.
3. Emplear fórmulas de saludo y de despedida.
4. Formular preguntas adecuadas para obtener información o para averiguar el significado de expresiones o palabras que no se comprenden.
5. Describir personas, animales, lugares y escenas del mundo real o de cuentos leídos o películas vistas.
6. Expresar la situación de objetos, lugares o personas, utilizando los conceptos básicos de espacio: izquierda-derecha, arriba-abajo, dentro-fuera, lejos-cerca.
7. Narrar, siguiendo un orden cronológico, cuentos, experiencias vividas y anécdotas personales.
8. Utilizar correctamente los tiempos verbales (pasado, presente y futuro).
9. Exponer en público brevemente (unos tres minutos, aproximadamente) hechos y experiencias personales anunciando de qué se va a hablar antes de comenzar la exposición.
10. Dar instrucciones de manera comprensible.
11. Participar en conversaciones proponiendo temas, aportando opiniones, respondiendo a preguntas y respetando los turnos de palabra y los puntos de vista de los demás.
12. Comprender el sentido global de mensajes orales de la vida cotidiana.
13. Reconocer la secuencia temporal de una narración.
14. Recitar poemas sencillos tras haberlos memorizado.
15. Interpretar diferentes personajes.

El objetivo de estos estándares se especifica en la Resolución de la siguiente manera:

Cuarto. Fines de los estándares fijados en la presente Resolución
Los estándares fijados en la presente Resolución habrán de servir de referencia para la elaboración, adaptación o mejora de las programaciones didácticas, para la práctica docente, para la evaluación continua, para los planes de mejora que los centros elaboren y, de forma muy significativa, para mejorar los resultados en las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Administración Educativa.”

Además, la ley afirma que:

“Estos estándares describen los conocimientos y las destrezas que los alumnos deben adquirir a lo largo de su Educación Primaria, con objeto de asegurar lo indispensable para poder continuar con cierta garantía de éxito sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria”

Como habla de “conocimientos indispensables” podríamos pensar que estos criterios de evaluación “esenciales” son los mínimos exigibles a los que se refiere el Departamento de Orientación del caso, y los que se podrían escribir en esa Guía Orientadora.

Aun así, no exige que estos sean los únicos criterios de evaluación y se podrían elaborar nuevos criterios adaptados a los máximos individuales de cada alumno.

2.       ¿Hay algún procedimiento para realizar la evaluación de los alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular?

- La ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación (BOCM 17 de marzo de 2008. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
-          Orden 3142/2008, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria obligatoria y los documentos de aplicación. (BOCM 15 de julio de 2008, Corrección de errores BOCM 6 de agosto de 2008).
-          Orden 626/2010, de 11 de febrero, por la que se regulan las pruebas anuales para alumnos que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar la etapa. (BOCM 11 de marzo de 2010)

Hace referencia en su Artículo 11 a la Evaluación, titulación y permanencia en el programa de diversificación curricular:

1. El programa de diversificación curricular, regulado por la Orden 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, se regirá, a los efectos de la evaluación, de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de la permanencia, por dicha norma, teniendo en cuenta asimismo lo expresado al respecto en la presente Orden.

En la orden que lo regula se establecen los criterios de evaluación y los requisitos para llevar a cabo la recuperación de asignaturas y la promoción en los alumnos de Secundaria que siguen programas de diversificación curricular.

-          ORDEN 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

En esta orden se especifica:

Artículo 2.- Finalidad del programa de diversificación curricular
“ El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, precise de una organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.
Artículo 11.- Evaluación
La evaluación de los alumnos que sigan el programa de diversificación será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo. (Véase el artículo 11 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación. (BOCM 17 de marzo de 2008).

En la legislación se menciona que se que requiere un currículo diferente y una metodología específica, pero no se hace referencia a ningún procedimiento específico para la evaluación de estos alumnos, sólo que ésta debe ser continua y diferenciada.

La Orden incorpora además criterios de evaluación. A modo de ejemplo señalo algunos del área Científico-Tecnológica:

Criterios de evaluación

1. Determinar las características del trabajo científico a través del análisis de algunos problemas científicos o tecnológicos de actualidad.
2. Describir las interrelaciones existentes en la actualidad entre sociedad, ciencia y tecnología.
3. Describir los aspectos básicos del aparato reproductor, diferenciando entre sexualidad y reproducción.
4. Conocer el funcionamiento de los métodos de control de natalidad y valorar el uso de métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
5. Determinar los órganos y aparatos humanos implicados en las funciones vitales, establecer relaciones entre las diferentes funciones del organismo y los hábitos saludables.
6. Explicar los procesos fundamentales de la digestión y asimilación de los alimentos, utilizando esquemas y representaciones gráficas, y justificar, a partir de ellos, los hábitos alimenticios saludables, independientes de prácticas consumistas inadecuadas.

¿Tiene relación con el caso propuesto?

La relación que encuentro es que todos los criterios de evaluación para los alumnos de los programas de diversificación que se diseñan en los diferentes centros suelen ser los criterios mínimos prescriptivos.

Lo que no entiendo es que si la evaluación se basa en unos mínimos, por qué en la ORDEN 1029/2008 se escribe en su artículo 11:

De conformidad con lo recogido en el apartado anterior, la evaluación de los ámbitos se realizará en el segundo curso del programa. Asimismo, conforme al apartado 1 de este artículo, las calificaciones en el programa de diversificación curricular serán las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden”.

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.

Siendo los criterios de evaluación mínimos exigibles deberían obtener una calificación positiva en cada uno de ellos, sin dar cabida a que hubiera nota (podría se apto o no apto).

3.       ¿Con qué criterio hace el Departamento de Orientación esa solicitud?

El Departamento de Orientación podría hacer esta solicitud en base a que existen criterios prescriptivos (mínimos exigibles) para cada área y ciclo, con el fin de hacerlos públicos a la comunidad educativa.

Por otro lado también podríamos pensar que esa solicitud se deba a que pretenden mejorar los resultados en las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Administración Educativa.

4.       La negativa de ese grupo de profesores ¿puede estar basada en algún criterio asumible en el Proyecto Curricular?, ¿su decisión pudiera corresponderse con el mismo?

Si el Proyecto Curricular se basa en principios metodológicos de individualidad, de partir del nivel de desarrollo del alumno, de actuar en consecuencia a los esquemas de conocimiento que el alumno posee, etc. se pueden acoger a ello para justificar su decisión. De ser así, dicha decisión se correspondería con los principios de intervención educativa.

Por otra parte, los criterios deben recogerse en el Proyecto Curricular, previo acuerdo con el equipo de profesores del centro educativo. Si los criterios basados en máximos individuales no se han plasmado en el Proyecto Curricular, el Departamento de Orientación puede justificar la realización de dicha Guía.

5.       Dictamen sobre el caso.

ANTECEDENTES

El Departamento de Orientación expone la idea de realizar una Guía Orientadora sobre los criterios mínimos exigibles.

HECHOS

Hay profesores que se niegan porque ven inviable la realización de una Guía General, pues ellos realizan la evaluación sobre máximos individuales.

RESOLUCIÓN

La decisión respecto a los criterios de evaluación corresponde tormarla al equipo de profesores del centro, por tanto, habiendo profesores que respetan los principios de intervención educativa (individualización, partir del nivel del alumno, etc.) y que elaboran criterios de evaluación en base al tipo y grado de los aprendizajes que se espera alcanzar de cada uno de los alumnos, no se podría llevar a cabo la realización de esa Guía de criterios mínimos.

Cada uno de los criterios es diseñado en base a las capacidades y habilidades de cada alumno en el momento de la evaluación, de forma que se evalúan los máximos individuales.
Por lo tanto no tiene sentido hacer una Guía con una lista de mínimos exigibles por niveles y áreas, a no ser que se elabore de modo informativo, para hacer públicos a los alumnos y a las familias los criterios especificados en el proyecto curricular del centro.

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